Reglamento y calendario primarias

DON BENITO EN COMÚN | REGLAMENTO PRIMARIAS [20/03/2015]


Don Benito En Común [en adelante, DBEC] se propone impulsar el cambio político en nuestra localidad, poniendo en primer plano el protagonismo y la participación ciudadana directa. DBEC deberá componer su candidatura mediante un proceso de elecciones primarias abiertas. El presente reglamento establece los requisitos, condiciones, regulación, garantías y sistema electoral para la celebración de estas elecciones primarias.
 
Este procedimiento de primarias decidirá la elección de los puestos 1 al 13 de la candidatura de DBEC. El resto de la candidatura será confeccionada por la Mesa Ciudadana y aprobada por la mayoría absoluta de la misma.
 
I. SOBRE ELEGIBLES Y ELECTORES

1. Tendrán consideración de electoras todas las personas de 16 o más años, nacidas, residentes o vinculadas a Don Benito, que suscriban los principios políticos propuestos por DBEC.

2. Para poder ejercer el derecho al voto en estas primarias, será necesario registrarse en el censo de votantes de DBEC. Dicha adhesión deberá realizarse de manera presencial, presentando DNI, NIE o pasaporte, trámite que podrá realizarse previa o simultáneamente al mismo acto de votación. DBEC garantizará el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.

3. Quedan excluidas de la condición de elegibles las personas afiliadas a organizaciones políticas que también concurran a estas elecciones municipales en Don Benito, salvo circunstancias que fueran consideradas extraordinarias por la mayoría absoluta de la Mesa Ciudadana de DBEC.
 
4. Para formalizar su inscripción como candidatos o candidatas, las personas interesadas deberán suscribir en su integridad la Carta de Principios y  el Código Ético de DBEC.

II. SOBRE ORGANIZACIÓN DEL PROCESO

5. Un Comité Electoral elegido al efecto por la Mesa Ciudadana de DBEC y compuesto de personas que no concurran como candidatas estará encargado de organizar en detalle este proceso de primarias y supervisar el cumplimiento del presente reglamento por parte de sus participantes. Las decisiones que adopte el Comité Electoral deberán estar refrendadas por la mayoría absoluta de sus miembros, y deberán ser luego ratificadas por la mayoría absoluta de la Mesa Ciudadana. Este Comité Electoral será responsable de elaborar el censo electoral, proclamar las candidaturas provisionales y definitivas, resolver decisiones logísticas y organizativas y resolver denuncias de incumplimiento de este reglamento.
 
III. SOBRE PROCEDIMIENTO ELECTORAL
 
6. Se abrirá un plazo de 7 días a partir de la fecha de inicio del proceso para la inscripción de solicitudes para ser candidato o candidata. Podrá presentarse candidatura para encabezar la lista electoral, para formar parte de la misma o para ambas cosas. Si algunas de estas candidaturas desean concurrir bajo el formato de «candidatura agrupada», deberán hacerlo constar mediante ficha específica.

7. Las personas que deseen presentarse como candidatas deberán aportar, mediante ficha estandarizada, la siguiente información: nombre y apellidos, fotocopia del DNI, NIE o pasaporte y fotografía reciente. Deberán asimismo aportar declaración jurada de no estar inmerso en procesos judiciales por violencia de género, homófoba o xenófoba, o por delitos de corrupción, cohecho, malversación de caudales públicos o similares.
 
8. Las personas que concurran a la posición de cabeza de lista deberán aportar un mínimo de 5 avales de electores inscritos en el proceso. Cada elector inscrito podrá avalar a un máximo de dos candidatos a cabeza de lista.
 
9. Una vez concluido el proceso de ratificación el comité electoral proclamará y hará pública la relación provisional de candidatos y candidatas a las elecciones primarias. Finalizado el proceso de ratificación se abrirá un plazo de reclamaciones de dos días.
 
IV. SOBRE LA CAMPAÑA DE PRIMARIAS
 
10. La campaña de primarias es el periodo donde se permite a las candidatas y candidatos solicitar el voto. Tendrá una duración de 9 días. La Comisión Electoral deberá organizar en este período debates y otros eventos para la difusión de las candidaturas.

V. SOBRE LA VOTACIÓN
 
11. El día inmediatamente posterior al término del periodo de campaña, comenzará la votación, que se prolongará durante 4 días. Los electores podrán votar presencialmente en la mesa de votación instalada en la sede de DBEC, cuya disponibilidad horaria deberá estar debidamente expuesta en la propia sede y en las redes sociales. Excepcionalmente y por razones justificadas se permitirá el voto presencial adelantado, conforme al procedimiento establecido y bajo la más estricta vigilancia del Comité Electoral.
 
VI. SOBRE EL SISTEMA ELECTORAL
 
12. Cada votante votará a 1 candidato o candidata para encabezar la lista y hasta a 6 personas para formar parte de la misma. En la papeleta figurarán todas las personas aspirantes, separadas por aspirantes a la cabeza de lista y aspirantes a resto de la lista. De existir candidaturas agrupadas, la papeleta lo indicará de forma que estas sean fácilmente identificables por parte de los electores.
 
VII. RECUENTO, CORRECCIÓN Y PROCLAMACIÓN
 
13. La apertura de urna y el recuento de voto se celebrarán inmediatamente después de cerrado el plazo de votación, bajo la presidencia de la Comisión Electoral y de forma pública.

14. La lista resultante de la votación será sometida a corrección de género para garantizar la alternancia de personas de distinto sexo mientras sea posible.
 
15. Finalizada la ordenación definitiva, el comité electoral procederá a la proclamación del listado de personas electas como candidatos y candidatas de DBEC.
 
ANEXO: CALENDARIO ELECTORAL (pendiente correción)

22 -28 marzo:
 Inscripción de candidaturas (7 días)
29 de marzo: Proclamación de candidaturas (1 día)
30-31 marzo: Período de correcciones y reclamaciones (2 días)
1-9 abril: Campaña electoral (9 días)
10-13 abril: Período de votación (4 días)
14 de abril: Proclamación definitiva (1 día)

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